818 resultados para Delitos sexuales


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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.

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Vamos a detenernos en los siguientes temas: imputabilidad, atenuantes, eximentes y agravantes, y en su aplicación a los delitos sexuales de clérigos contra menores. Queremos ver en qué medida los clérigos acusados de abuso de menores son imputables en el Derecho Canónico, para lo cual estudiaremos la figura misma de la imputabilidad y su posible relación con las enfermedades mentales, y con los trastornos de la personalidad. Para una mejor comprensión, haremos algunas consideraciones sobre cómo es tratado el tema de los abusos de menores en la legislación secular, en relación a la imputabilidad de los mismos, y bajo qué sistema se suelen regir para declarar inimputable o no a un delincuente que padece trastornos mentales o psicológicos. El concepto de imputabilidad es especialmente controvertido, pudiendo contemplarse desde toda una variedad de perspectivas y desde una multiplicidad de posicionamientos dogmáticos, penales, médicos, psicológicos y psiquiátricos...

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Resumen basado en el de la publicación

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El movimiento de derechos humanos internacional, reconoció tardíamente dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los derechos humanos, estas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 1993 en el numeral 18, señala textualmente “Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña”. En este numeral se enfatizan tres aspectos: se reconoce sin ningún lugar a duda que los derechos de las mujeres y las niñas son universales; que la violencia, en todas sus formas es una violación a los derechos humanos y que los estados, las agencias de cooperación y las organizaciones de la sociedad civil deben preocuparse e intensificar sus esfuerzos por erradicar este gran problema social.

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena

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En los últimos años, los delitos sexuales se han convertido en objeto de preocupación para la sociedad; esto se vio reforzado por las nuevas formas de pensar y vivir las relaciones humanas inter e intra-género-s y especialmente las elecciones sexuales. En este trabajo propongo volver a poner en debate algunas cuestiones que hacen al problema de la definición jurídico-social y a la comprensión del "consentimiento" en el contexto específico de los expedientes seguidos por delitos sexuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre 1863 y 1921, teniendo en cuenta la importancia que este concepto tiene para la definición de los delitos sexuales como tales. También se tomarán en cuenta algunos escritos de la época que permiten conocer la circulación de ideas en el ámbito específico del derecho y la medicina legal. Al mismo tiempo, pretendo poner en tensión las ideas sociales y culturales que aparezcan reflejadas en las fuentes respecto de qué es, cómo se otorga y cuándo puede hablarse de un efectivo consentimiento, así como de su contrario. Poniendo en juego las subjetividades propias de los participantes en el proceso. Resaltando la centralidad de esta cuestión en el mismo tanto para la definición de una víctima como para la caracterización de los acusados

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Las agresiones sexuales producen, habitualmente, una enorme cantidad de discursos no sólo jurídicos, médicos y académicos sino también periodísticos e incluso de simple divulgación o informales. En ellos se cuelan cotidiana y casi desapercibidamente ideas respecto de las conductas sexuales esperables -o inaceptables- tanto en hombres como mujeres antes, durante y después del ataque. En el presente trabajo propongo estudiar un conjunto de discursos particular donde pueden verse estas mismas cuestiones: los argumentos que fiscales y abogados defensores produjeron en el contexto de su participación en casos por delitos sexuales durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX llevados adelante en Buenos Aires. La contienda judicial obliga, si se quiere, a que los juristas involucrados en el proceso deban siempre armar historias "creíbles" en tanto "factibles" de acuerdo a los hechos que la investigación del ilícito denunciado va revelando, y aunque cada caso tenga características particulares, siempre existirán similitudes que permitan el desarrollo de estrategias legales comunes para aplicar en ocasiones análogas. Aquí entonces, se busca mostrar cuáles fueron algunas de las estrategias discursivas en los juicios por los delitos particulares que trabajo, independientemente del éxito final de la estrategia en el expediente concreto. En este sentido, si bien debe tenerse en cuenta que los alegatos siempre son un relato armado que responde a una meta particular -ganar el caso-, y por tanto, su estudio requiere de especiales cuidados es factible utilizarlos para rastrear ideas socio-sexuales que se cuelan en ellos así como pensar las distintas formas en que se construye o discute a la víctima. Al analizar casos que tuvieron por víctimas a mujeres y a hombres se busca poner en juego las diferentes construcciones discursivas que se dieron para cada uno de ellos mostrando los diferentes argumentos que se produjeron de acuerdo al sexo biológico de la persona agredida y tensionando entonces las ideas de lo esperable y aceptable para cada uno de ellos no sólo en el terreno de la sexualidad sino de los lugares asignados en la sociedad

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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad

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En esta tesina analizo el rol jugado por el perito médico en los delitos sexuales entre 1850 y 1890 en Buenos Aires. El punto central es mostrar como ayuda a crear a la 'victima aceptable' sea hombre o mujer. Para hacer esto, explico la pericia médica en sí y muestro como este va mucho más allá de su deber para asegurarse de no estar ayudando al varón o la mujer a ocultar una perversión como la homosexualidad o la masturbación. Al mismo tiempo muestro que los crímenes sexuales son tratados en una forma particular respecto de otros tipos de delitos por la justicia de ese momento. Finalmente, en el último capítulo, intento mostrar como los conocimientos y la práctica jurídica se combinan con el saber y el ejercicio de la medicina para intentar definir la niñez y su sexualidad

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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En esta tesina analizo el rol jugado por el perito médico en los delitos sexuales entre 1850 y 1890 en Buenos Aires. El punto central es mostrar como ayuda a crear a la 'victima aceptable' sea hombre o mujer. Para hacer esto, explico la pericia médica en sí y muestro como este va mucho más allá de su deber para asegurarse de no estar ayudando al varón o la mujer a ocultar una perversión como la homosexualidad o la masturbación. Al mismo tiempo muestro que los crímenes sexuales son tratados en una forma particular respecto de otros tipos de delitos por la justicia de ese momento. Finalmente, en el último capítulo, intento mostrar como los conocimientos y la práctica jurídica se combinan con el saber y el ejercicio de la medicina para intentar definir la niñez y su sexualidad

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Los crímenes sexuales en general, y la violación en particular, suelen concebirse como una situación que involucra únicamente a dos personas: la víctima y su atacante. Sin embargo, los expedientes judiciales vinculados a estos delitos muestran un universo complejo de actores, que no ;se agota en aquel binomio. El presente trabajo se enfoca en algunas de esas ocasiones donde aquella lógica se demuestra incorrecta, mostrando cómo la justicia lidia con aquel desafío desde el discurso jurídico, analizando imágenes y concepciones que abogados y médicos expresan, afirman ;o discuten en relación al comportamiento esperado de hombres y mujeres, así como la situación de la justicia frente a crímenes que se alejan de la "normalidad" reconocida

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El presente trabajo propone realizar un análisis interdisciplinario histórico-iufilosófico y de derecho tomando como eje el caso especial de los delitos contra la honestidad (actualmente delitos contra la integridad sexual) a la luz de cuatro aspectos de la teoría dworkiniana: el uso de la jurisprudencia y el precedente para resolver problemas jurídicos, el lugar de la moralidad en el derecho -especialmente en el argentino-, el concepto de "caso difícil" y el lugar del juez en su resolución. En este punto, pretendo mostrar cómo el objeto histórico se relaciona estrechamente con los desarrollos posteriores y problemas contemporáneos de la filosofía del derecho

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena